30 de agosto de 2013

Desafíos éticos en la cobertura de hechos delictivos: El caso de la Asamblea Departamental de Chuquisaca

Bernardo Poma Ulo[1]

La tarea periodística resultó central para informar a la población acerca de la denuncia del delito de violación y otros actos delictivos cometidos en la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca el 20 de diciembre de 2012, de tal forma que, sin este servicio noticioso, tales hechos podrían haber quedado encubiertos y sus autores impunes.

La información pública sobre presuntos delitos, en todo caso, requiere la consideración y aplicación de recomendaciones ético-profesionales —además de normas legales— que resguardan los derechos a la dignidad, privacidad y a la presunción de inocencia de las personas involucradas. El incumplimiento de esas normas éticas puede llevar a medios y periodistas a desbordar su tarea informativa e incluso incurrir a en extremos que pueden vulnerar los derechos ciudadanos.

En ese sentido, al contrastar las recomendaciones de cuatro códigos de ética periodística del país[2] con la cobertura de los hechos acaecidos en la ciudad de Sucre el pasado 20 de diciembre, el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) estudió los aciertos y desaciertos técnico-profesionales y los evaluó considerando las condiciones sociales y políticas del trabajo de prensa. Dado que la denuncia pública se hizo casi un mes después[3], el monitoreo se realizó entre el 15 y 18 de enero de 2013 y contempló un total de 82 notas informativas, correspondientes a 5 diarios (Correo del Sur, La Razón, Página Siete, Cambio, Opinión y El Deber) y 9 redes televisivas en su emisión efectuada desde la ciudad de La Paz (Unitel, RTP, Bolivisión, BTV, ATB, Red UNO, Cadena A, Gigavisión y PAT). En titulares (sólo de prensa), entradas y desarrollo de notas, específicamente, se estudió el tratamiento y denominación del hecho, las víctimas y los acusados.

En principio, cabe decir que todas las notas estudiadas tomaron el recaudo ético-periodístico de no publicar el nombre de las personas en situación de víctimas. También, en una parte considerable de las noticias, se tomó el recaudo de no referirse a la violación como delito juzgado, antecediendo a la mención de los hechos los adjetivos correspondientes (“presunto”, “supuesto”[4] o bien “posible” delito), tanto en las entradas noticiosas como en el desarrollo de las informaciones (en promedio 33% en prensa y 53% en televisión).  
   
Sin embargo, la cobertura de prensa y televisiva no abordó de manera integral el conjunto de hechos del 20 de diciembre, sino que se concentró en los pormenores de los delitos de índole sexual (la violación,  y con menor frecuencia el acoso), apoyándose en el “vídeo del escándalo”[5].

El enfoque periodístico del “escándalo”: el tratamiento del hecho

En ese sentido, las modificaciones televisivas de imagen y audio del “vídeo del escándalo” mostraron y resaltaron los detalles de los “delitos sexuales”, lo cual determinó el enfoque noticioso predominante y la denominación recurrente del hecho: “escándalo sexual”. Así, primaron los pormenores del “acto sexual” y quedó sin abordaje periodístico el contexto inmediato, como las desigualdades de género y las responsabilidades o circunstancias políticas, policiales e incluso judiciales que no permitieron la denuncia oportuna del mismo.

Denominación del hecho en la entrada noticiosa televisiva (%)


Ahora bien, las principales denominaciones del hecho, como “escándalo sexual”, resultaron más llamativas que explicativas. Junto al uso correcto de los adjetivos “presunto” y “supuesto” en la construcción de noticiosa, hubo imprecisiones:

a)    “Escándalo sexual”: dado que no existe tipificación de delito con esos términos; por tanto, la Fiscalía no pudo haber pedido su investigación ni de los “involucrados” en él, como lo señalaron varias entradas televisivas e incluso titulares de prensa.
b)    El tratamiento, en las entradas, como “escándalo”, incluso como “presunto” y “supuesto” (delito sexual), no aclaró ni mencionó la investigación legal por “uso indebido de bienes públicos”[6].
c)    Aunque en menor proporción, varias entradas y titulares, sin usar términos de recaudo (presunto o supuesto) dieron por consumado y juzgado el hecho. La expresión de una red televisiva resume y ejemplifica este extremo: “violación es violación y es lo que sucedió...” (Levántate Bolivia, Cadena A, 17/01/13). De ello, resultó otra imprecisión, dado que la Fiscalía tampoco decidió la investigación de la “violación”, sino hasta cinco meses después.  
d)    Así, se estableció otra característica del enfoque periodístico: la tendencia a la reducción del hecho a un solo delito y a una sola víctima, de los cuales se habló con énfasis y reiteración. En efecto, las entradas noticiosas estudiadas no hicieron referencia al otro tipo de abuso, el acoso sexual, que afectó a una segunda mujer, aunque el mismo “vídeo del escándalo” lo mostraba. En el desarrollo de algunas notas sí se abordó este segundo ilícito, pero a partir de las declaraciones de la Fiscalía.

Con todo, de acuerdo al estudio efectuado por el ONADEM, el uso de los adjetivos como recaudos puede resultar insuficiente si no se aplican también los más básicos estándares de calidad informativa como la claridad y la precisión, junto con una pertinente contextualización[7].

  
Ejemplos de tratamiento del hecho noticioso en titulares de prensa

Fecha
Medio
Titular
17/01/2013
El Deber
“Fiscalía investiga la violación de una mujer en la Asamblea”.
18/01/2013
La Razón
“MAS expulsa a asambleístas involucrados en la violación”.
16/01/2013
Correo del Sur
Escándalo sexual en la Asamblea”.
17/01/2013
La Razón
“Investigarán escándalo sexual en la Asamblea de Chuquisaca”.
*Negrillas propias

Las consecuencias en el tratamiento de las víctimas y los acusados

Esa concentración informativa en el presunto delito sexual tuvo al menos dos consecuencias: en el caso de televisión, si bien se resguardó los nombres de las víctimas, se difundió reiteradamente sus imágenes a través del “vídeo del escándalo”, lo cual supuso su identificación, al menos en sus entornos social, laboral o familiar. En ambos medios, el tratamiento de la víctima de la presunta violación se caracterizó por el énfasis en su vulnerabilidad, explicado, según la narración periodística, más por su circunstancial estado de “inconsciencia” o “ebriedad” que por su relación de subordinación laboral respecto de su agresor o por su condición de género, aspectos que sin duda agravan la comisión del presunto delito.

En cuanto al tratamiento de los acusados, varias notas televisivas y de prensa dieron por sentada la culpabilidad del principal sospechoso de violación, mostrándolo como responsable directo de ese delito e, incluso, publicando anticipadamente su nombre, aun sin que hubiese sido formalmente imputado. En todo caso, este aspecto planteó siquiera un dilema ético, dado que si se seguía la recomendación de no publicar el nombre de los acusados, se daba la posibilidad de que los hechos delictivos quedaran impunes y sin siquiera una investigación formal.

En esas condiciones la cobertura periodística televisiva sobrepasó y excedió sus responsabilidades y atribuciones profesionales y éticas al menos en los siguientes sentidos:

-          Realizó una reconstrucción “dramatizada” y reiterada de los hechos con recursos propios de lenguaje televisivo en imagen y audio (círculos rojos, subtítulos interpretativos, música de fondo) con la consiguiente sobreexposición y revictimización de las personas agredidas. En el caso de prensa, algunas notas tomaron forma de crónicas que también reconstruyeron cronológicamente los hechos con recurso a formas literarias. Más que periodística y precisa, entonces, se verificó una representación noticiosa de los hechos tendiente a la “espectacularización”.
-          En televisión, y en una sola ocasión, se procedió en la práctica a juzgar a uno de los acusados que fue entrevistados con un tono agresivo y contrario a las recomendaciones éticas.

Lo que hizo falta en la cobertura

En las condiciones descritas, se hacía necesario un enfoque periodístico que respete y priorice los derechos ciudadanos de todas las personas involucradas, en particular de las que estuvieron en situación de víctimas, sin dejar de informar con precisión sobre los delitos denunciados. Una información con enfoque de derechos habría considerado factores de violencia estructural y de vulnerabilidad de las víctimas: condiciones socio-culturales y políticas altamente permisivas de prácticas machistas y de discriminación basada en las diferencias de género, específicamente de las mujeres y funcionarias dependientes vulnerables ante el abuso de poder. Así, incluso ante la justicia esa vulnerabilidad quedó en evidencia, dado que el caso legalmente no incluyó  siquiera la investigación por algún tipo de delito de violencia contra la mujer, sino hasta cinco meses después, cuando finalmente una de las víctimas hizo la denuncia por violación.

La observancia de las normas éticas y el enfoque de derechos desde el inicio de la cobertura también habrían contrarrestado la revictimización y el uso abusivo de las imágenes de las víctimas, a través de un lenguaje periodístico preciso y el uso de recursos apropiados, como la pertinente y efectiva difuminación.

Casos como éste plantean una reflexión amplia no sólo sobre la necesaria aplicación de las reglas éticas protectoras de derechos ciudadanos, sino también sobre su pertinencia y aplicabilidad en condiciones tan delicadas y complejas como la estudiada. De manera específica, además de los dilemas éticos, la investigación del ONADEM permitió advertir limitaciones en la formulación y explicitud de estas normas profesionales que debieran contener recomendaciones concretas en relación al tratamiento de las personas en situación de víctimas.




[1] Responsable Metodológico Operativo del Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) de la Fundación UNIR Bolivia. El estudio completo se realizó en coautoría con Óscar Meneses Barrancos, investigador del ONADEM.
[2] Los cuatro códigos de ética considerados en el estudio corresponden a las siguientes instituciones: Asociación de la Prensa de La Paz (APLP), Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y Consejo Nacional de Ética Periodística (CNÉP).
[3] El 15 de enero de 2013, Gonzalo Pallares y Marco Sahonero, legisladores de la opositora Alianza por Chuquisaca (APCH), denunciaron que ese 20 de diciembre se había producido un “supuesto acto de violación, consumo excesivo de bebidas alcohólicas y uso indebido de bienes públicos”.
[4] La precisión sobre el uso del término “supuesto” no está contemplada en ninguno de los códigos señalados; sin embargo, dado su uso generalizado en la prensa boliviana y también en la cobertura estudiada, se consideró esa recomendación dada por el Diccionario de dudas del español – Vademécum (http://www.fundeu.es).
[5] “Vídeo del escándalo” fue denominada por los medios una copia “segmentada” de los registros de las cámaras de seguridad de los predios de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca del 20 de diciembre de 2012. El “vídeo” fue reiteradamente difundido y asumido por los medios como indicio e incluso “prueba” de los hechos delictivos. Según el Fiscal de Chuquisaca el registro original tendría una duración de entre seis a siete horas (ver: http://correodelsur.com/2013/01/28/12.php).
[6] Según el Ministerio Público, la apertura del caso por “violación” requería de la denuncia por parte de la víctima, hecho que no ocurrió en el periodo de observación (Ver: http://correodelsur.com/2013/01/28/12.php), sino recién 5 meses después, el 13 de junio de 2013 (ver: http://www.la-razon.com/nacional/seguridad_nacional/Alcibia-Humana-investigados-caso-violacion_0_1854414578.html).
[7] Un conjunto de 14 estándares de calidad técnico-profesional están catalogados y definidos por ONADEM en Medios a la vista. Informe sobre el periodismo en Bolivia 2005-2008, La Paz, ONADEM/UNIR/ABOCCS: 2009 (pp. 21).

No hay comentarios:

Publicar un comentario