4 de mayo de 2012

El DIC y las elecciones judiciales en los editoriales de la prensa boliviana


Bernardo Poma Ulo (1)

Una “oportunidad perdida” junto a una normativa que violó “la libertad de investigación, expresión, opinión e información” fueron los cuestionamientos más reiterados en las notas editoriales de la prensa boliviana sobre las elecciones para el Órgano Judicial de octubre pasado. Las posiciones editoriales de defensa, por su parte, afirmaron que las elecciones posibilitaban la “creación de una nueva justicia” en el marco de una preselección de candidatos “democrática y con transparencia”.

Esas posiciones, expresadas desde tres meses antes de la elección en 125 editoriales y 23 subeditoriales, entre mayo y junio de 2011, fueron sistematizadas por el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) a partir del monitoreo de 15 diarios nacionales representativos de todas las capitales departamentales del país más El Alto: La Razón, Cambio, Página Siete (La Paz), El Alteño (El Alto), Los Tiempos, Opinión (Cochabamba), El Deber, El Día, El Mundo (Santa Cruz), La Palabra del Beni (Trinidad), El Potosí, La Patria (Oruro), Nuevo Sur, El País (Tarija), Correo del Sur (Sucre).

Los cuestionamientos y dudas fueron asumidos por la mayoría de medios escritos privados, cuyo discurso editorial se articuló principalmente alrededor de la crítica a la legitimidad del proceso eleccionario. Por otro lado, el discurso de defensa y apoyo al proceso electoral se concentró en dos medios alineados con la posición gubernamental y con la legalidad formal —sobre todo— de los actos del poder legislativo.

En el discurso editorial de cuestionamiento, entonces, se lamentó la “oportunidad perdida” (El Potosí, Los Tiempos, Correo del Sur, Nuevo Sur, 08, 09/05/2011; 17, 18/07/2011) para establecer un Órgano Judicial “independiente”, sin “contaminación político-partidaria” y representativo de la ciudadanía. Pero además se reflexionó acerca de que los graves problemas de la justicia "no se resolverán teniendo a nuevas autoridades” (Página Siete, 07/07/2011), pues la “debacle” de la justicia en el país no sólo depende de la “probidad o la moral” de sus administradores, sino de factores estructurales como la “incapacidad física” de atender 350 mil causas o demandas con sólo mil jueces (Opinión, 31/05/2011).

Preselección, selección y elección de candidatos

En todo caso, la “oportunidad” se perdió, según el mismo campo discursivo, por la forma en que se llevó a cabo el proceso de preselección de candidatos: por un “interesante autoconvencimiento retórico” el Movimiento al Socialismo (MAS) logró mantener la atribución del sistema político -partidario para definir la composición del Órgano Judicial, pues la ciudadanía votaría sólo por quienes este partido decidió previamente (El Potosí, Los Tiempos, Correo del Sur, Nuevo Sur, 17, 18/07/2011), al aplicarse la “amplia mayoría oficialista” (La Palabra del Beni, 05/05/2011). El editorial de este diario beniano resumió con esta pregunta las dudas y cuestionamientos sobre el proceso: “¿Elegir entre elegidos?”.

El procedimiento de preselección de candidatos había derivado en “una plancha” confeccionada por la “élite” del partido oficialista (El Alteño, 15/07/2011), una vez que los legisladores del MAS “actuaron en función de una consigna… lo que no permitió ni siquiera poner en común los antecedentes, la preparación y el nivel intelectual de los candidatos" (El Día, 17/07/2011).

En este mismo campo discursivo, fueron anotadas las consecuencias negativas del proceso en general y de la preselección en particular: la consolidación del “paradigma presidencial que propone el quebrantamiento de leyes” (El Día, 26/05/2011). Por ello, se ponía en duda la legitimidad de los comicios electorales de octubre (El Ateño, 15/07/2011). Se señaló que "el voto ciudadano no es elector sino legitimador de lo que decide el sistema de partidos" (El Potosí, 24/07/2011, El Alteño, 25/07/2011), de tal forma que se consolidaba un “voto falso” (La Patria, 21/07/2011) o un "voto ciego", “sin opciones reales para la ciudadanía” (El Día, 28/07/2011).

Desde la línea editorial progubernamental de defensa y apoyo a las elecciones judiciales, se optó, en principio, por la reproducción discursiva (2)acerca de la legalidad formal del proceso, al recordar que la Carta Magna “manda” la elección de los magistrados mediante “sufragio universal” y “previa preselección” de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Cambio, 20/05/2011). Se dejó sentado que el proceso era “democrático” y transparente (Cambio, 07/07/2011) y que la decisión estaba en “el pueblo” (20/05/2011). Se enfatizó, así, que el “primer órgano del Estado” (la Asamblea Legislativa) había cimentado un proceso para que “el pueblo” con su voto “elija” a las nuevas autoridades judiciales (Cambio, 17/07/2011).

Por consiguiente, las consecuencias, en este otro campo discursivo, fueron totalmente distintas, ya que se trataba de un “inédito proceso” (La Razón, 08/05/2011) que culminaría en la “creación de una nueva justicia en Bolivia” (La Razón, 13/06/2011). En suma se identificó el “fin supremo” de las elecciones: despolitizar y sepultar el cuoteo de la justicia y asumir la voluntad soberana del pueblo en las urnas (Cambio, 20/05/2011). Quienes cuestionaban las elecciones fueron identificados como la “oposición” que estaba en “intensa campaña de descrédito del proceso” (La Razón, 08/05/2011).

El DIC frente a la Ley 026

En relación a las restricciones al Derecho a la Información y la Comunicación (DIC) establecidas en la normativa electoral, desde las notas editoriales de defensa y apoyo se las justificó con el argumento de que ningún derecho es ilimitado y el ejercicio de la libertad de expresión “no es la excepción” (Cambio, 20/05/2011). Nuevamente estos argumentos de opinión se limitaron a reproducir la formalidad del discurso legal, en particular el artículo 82 de la Ley 26 del Régimen Electoral y sus prohibiciones expresas para realizar campaña o propaganda, emitir (los candidatos) opiniones a su favor o en contra de otros postulantes y conceder a entrevistas a los medios de comunicación (Cambio, 20/05/2011). Asimismo se advirtió con el mismo discurso a los medios que “bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, no podrán difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral …” (Cambio, 20/05/2011).

En la misma línea de opinión editorial, se calificó positivamente el Reglamento de la Ley 026 como un documento que contenía las especificaciones “para garantizar la transparencia e idoneidad” de la elección y constituía “el marco para que los medios de comunicación informen sobre el avance del proceso” (La Razón, 06/07/2011). En ese sentido, se enfatizó que las disposiciones reglamentarias tenían que ver con “la vigencia de un principio elemental de la democracia”: la “igualdad de oportunidades”, lo que significaba una “idéntica cobertura y acceso a los medios de comunicación para todas y todos los candidatos…” (La Razón, 06/07/2011).

Por el contrario, los editoriales de cuestionamiento del proceso eleccionario señalaron que la Ley 026 violaba “la libertad de investigación, expresión, opinión e información”, dado que sólo el Órgano Electoral, “mayormente conformado con gente afín al MAS” podía difundir información sobre los postulantes (El Potosí, Los Tiempos, Nuevo Sur, Correo del Sur, 08 y 09/05/2011). Entonces, el primer ámbito de esa violación fue la Asamblea Legislativa, dado que “los nominados por los parlamentarios del MAS no podrán ser conocidos previamente … es algo que espanta” (El Deber, 08/05/2011). En suma, con “los dos tercios que controla el partido de gobierno” se perpetraba un “atropello” a “todos los indicios de democracia” (El Mundo, 16/05/2011).

En el mismo sentido, se cuestionó que la Ley impedía a los medios entrevistar a los candidatos, disposición calificada como “oscurantista” (Página Siete, 08/05/2011), dado que los medios, “al difundir amplia, libre, responsable y críticamente los méritos y deméritos de los candidatos”, podrían haber motivado en la ciudadanía acercarse a las urnas para “emitir un voto informado y consciente” (Página Siete, 10/05/2011). De manera específica, el Reglamento de la Ley 026 fue también descalificado como una “mordaza” (El Deber, 08/07/2011) que no sólo mantenía sino ahondaba la “censura” pues restringía “la libertad de expresión y de prensa al establecer prohibiciones a realizar entrevistas, propagandas y campañas publicitarias de los candidatos” (La Palabra del Beni, 11/07/2011). Con ello se quería evitar que “la prensa revele irregularidades y las debilidades de los candidatos” (La Patria, 24/07/2011).

Se había observado en la normativa electoral —incluso de manera antelada— “reglas absurdas que violan el derecho a la información de la ciudadanía" (El Día, 13/05/2011) y se demandó “una ley modificatoria que asegure transparencia y pluralidad en la delicada etapa de preselección de postulantes y que la tarea periodística no tenga limitaciones” (La Patria, 16/05/2011). Posteriormente, se reclamó nuevamente por “un reglamento que contribuya a la información", estableciendo la clara diferencia con la propaganda (Opinión, 07/07/2011).

Luego de un instante de complacencia entre los editoriales, cuando el Presidente Evo Morales solicitó al Órgano Electoral Plurinacional la modificación del artículo 82 de la Ley 026, el desencanto volvió a los diarios con las reformas validadas por la Asamblea Legislativa, pues se mantenía “el sesgo autoritario y discriminador”, como el de “prohibir a los postulantes emitir opinión a su favor o en contra de otros” y a los medios "generar espacios de opinión sobre los postulantes" (Reforma insuficiente, Los Tiempos, El Potosí, Correo del Sur, 29/05/2011).

En ese marco, se advirtió también que el electorado optaría por la abstención o el voto en blanco “como una forma de repudiar la imposición de candidatos” (El Mundo, 03/06/2011). Es más, se advirtió que “la suma de votos nulos, blancos y la abstención sería considerada como una muestra de rechazo al oficialismo" (Página Siete, 22/07/2011), con lo que se verificaría el temor de que esa sumatoria llegaría a ser mayor que los votos obtenidos por los candidatos (La Patria, 24/07/2011).

Así, cabe establecer que las posiciones editoriales formaron parte de la discursividad social que polarizó la opinión pública boliviana. En efecto, los cuestionamientos a las elecciones fueron asumidas expresamente por los gremios periodísticos y empresariales (Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, Asociación Nacional de la Prensa, Asociación Boliviana de Radiodifusión y Asociación de Periodistas de La Paz), así como por los partidos de oposición. Por su parte, la defensa y apoyo a los comicios estuvo respaldada por el discurso oficial de las autoridades del poder político y electoral.

Dado que los campos discursivos opuestos aquí presentados se articularon respectivamente alrededor de la legalidad o la legitimidad de las elecciones judiciales, es recomendable que toda política gubernamental o gestión legislativa se apoye en ambos elementos que hacen a la institucionalidad democrática. Los resultados electorales, verificados en octubre de 2011, con la votación nula más alta en la historia de Bolivia (3)debieran ser leídos de esa manera por las autoridades de todos los niveles del Estado para no caer en el error de sobreponer unos derechos ciudadanos, como el voto, sobre otros, como el de la información y la comunicación.

[1] Responsable metodológico operativo del Observatorio Nacional de Medios de la Fundación UNIR Bolivia.
[2] La reproducción es una función discursiva del editorial de prensa por la que “se limita a repetir, a veces con la misma terminología, los criterios de algún sector de opinión con el que el medio se identifica” (Torrico, Erick. El discurso editorial de la prensa Torrico. La  Paz, CIBEC: 1996, p. 21).
(3)A partir de los informes oficiales, en el conteo general, los votos nulos sobrepasaron el 42% y los votos blancos superaron el 15%. En: http://reyquibolivia.blogspot.com/2011/10/resultados-oficiales-elecciones.html y http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2011-11-11&idn=58221

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