14 de julio de 2011

PERIODISTAS DE SANTA CRUZ ANALIZARON LOS AVANCES Y RETROCESOS DEL DIC

Cecilia Banegas Flores
cbanegas@unirbolivia.org


En Bolivia actualmente hay un retroceso en el marco legal sobre el Derecho a la Información y Comunicación (DIC). Esa fue una de las conclusiones a las que llegaron los representantes de los gremios del periodismo y la comunicación de Santa Cruz en un conversatorio de análisis organizado por el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) de la Fundación UNIR Bolivia el pasado 16 mayo.

Los periodistas y comunicadores coinciden en que si bien, con la nueva Constitución Política del Estado (CPE), hubo avances importantes al ser Bolivia uno de los primeros países que incluye el DIC como un derecho constitucional, actualmente con las nuevas leyes promulgadas por el Estado, este logro se ha disminuido.

Para Julio César Caballero, presidente del Tribunal de Honor de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz, el Art. 106 de la CPE “fundamenta el régimen de garantías donde el Estado actúa como sujeto activo en la protección de las libertades fundamentales de informar en todos sus procesos”. Según Caballero los Art. 106 y Art.107 de la nueva CPE son garantía de la libertad de información para el gremio periodístico y para la sociedad civil en su conjunto.

Según Martha Paz, presidenta de la Asociación Boliviana de Carreras de Comunicación Social, a través de la CPE el país logró un avance importante al ser uno de los primeros en el mundo que incluye el DIC en su Constitución. Sin embargo, Paz afirmó que hay errores conceptuales sobre este derecho, puesto que prevalece en la CPE “una visión que limita la comunicación a los medios, puesto que se habla de comunicación en función a la prensa, televisión y radio y la comunicación en realidad va más allá”. Tomar en cuenta sólo a los medios en la legislación sobre comunicación, podría interpretarse como la generación de un espacio para el control de los medios, afirmó.

Para Erick Torrico, coordinador nacional del ONADEM, la presencia del DIC en la CPE representa un avance pues existe una diferencia cualitativa enorme con las anteriores Constituciones. “Se ha abierto el horizonte al DIC como un derecho integral, pensándolo como un derecho compuesto por varias libertades y responsabilidades” afirmó. Torrico coincidió con Marta Paz en que la definición de la CPE sobre el DIC es limitante a los medios de comunicación y el espacio periodístico. La CPE no termina de expresar lo que es el DIC, es decir, un derecho que no se limita sólo a los medios, sino un derecho integral que concierne a todas las personas.

Julio César Caballero y Martha Paz coincidieron en que la inclusión de la autorregulación en la CPE es un avance en el marco legislativo del DIC y que puede ser la base para la creación de una ley que norme el trabajo periodístico y la gestión de los medios de comunicación. Para Caballero, la CPE a través de su Art. 107 ha configurado el escenario propicio para la correcta aplicación de los códigos deontológicos del periodismo y propone que éstos sean la base para la redacción de la futura ley que norme el trabajo periodístico y el funcionamiento de los medios de comunicación. Dijo que “es absolutamente necesario aportar con la reglamentación del principio constitucional de la autorregulación, cuyas bases son los códigos deontológicos que deben ser convertidos al derecho positivo para reglamentar los alcances de la autorregulación en la futura “´ley del ejercicio del periodismo’, y que complementaría la Ley de Imprenta sin expulsarla del sistema jurídico”.

Por su parte Martha Paz señaló que se debe hace notar que la autorregulación se aplica al trabajo del periodista y que es fundamental para el manejo de la información, sin embargo esto no lo es todo. Afirmó que es importante actualizar las leyes y no aferrarse a la de Imprenta, sin racionalizar, ni considerarlo todo como un atentado contra la libertad de expresión. “No debemos aferrarnos a la Ley de Imprenta y la libertad de imprenta, cuando realmente es una ley que necesita ser actualizada”, señaló.

Sobre la situación del DIC en el actual marco legal del Estado Plurinacional, los representantes de las distintas instituciones de la Prensa y Comunicación en Santa Cruz, coincidieron en que hay un gran retroceso. Para Juan Carlos Peña, representante del Colegio de Comunicadores, en la normativa boliviana actual “sólo existen avances para el gobierno, y nada para los ciudadanos” y afirmó que es “más bien un retroceso cotidiano, porque nos encontramos restringidos en nuestro derecho a conocer la verdad en todos los aspectos”.

Por su parte, Roberto Carlos Hurtado, secretario ejecutivo de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, sostuvo que la Ley del Régimen Electoral vulnera a la misma CPE violando el Art 21 y el Art. 106, puesto que también son ciudadanos los postulantes a las elecciones judiciales. Sobre la Ley Antirracismo indicó que los periodistas no desean que haya racismo, sin embargo no están de acuerdo con el Art. 16 y el Art. 23 que sanciona al periodista. Respecto a esa misma ley, Juan Carlos Peña, afirmó que trae tres consecuencias concretas: “censura para los medios de comunicación; autocensura para los periodistas y para la población y la opinión pública mordaza”.

Otro obstáculo al DIC que genera la Ley Antirracismo es que el Art. 16 y el Art. 23 y las manifestaciones de rechazo por parte del gremio periodístico, llevaron a que se genere en la opinión pública la dicotomía de libertad de expresión versus censura, convirtiendo este derecho en algo que sólo tendría que ver con los periodistas. Sin embargo, el DIC debe comprenderse como un derecho integral y de todas las personas, no sólo de los periodistas. Erick Torrico manifestó que es preocupante que el gremio periodístico reduce el DIC a la libertad de expresión dejando afuera a la ciudadanía.

La inconstitucionalidad de las leyes que atentan contra el derecho constitucional a la Información y Comunicación fue otro de los temas planteado por los periodistas. Según Julio César Caballero, la Ley contra el Racismo y Discriminación, la Ley del Régimen Electoral y el proyecto de Ley de Telecomunicaciones son inconstitucionales, pues son normas de menor jerarquía que la CPE; sin embargo, pasan por encima de ella violando el principio de jerarquía normativa. Juan Carlos Peña coincidió con Caballero en que estas leyes atentan contra la CPE y además contra el “Bloque de Constitucionalidad”, que se refiere a que también se violan los convenios y tratados internacionales, a los que está adscrito el Estado y que reconocen estos derechos y libertades, puesto que los tratados internacionales tienen rango de mandato constitucional aunque no aparezcan en las leyes del país.

Para Peña la Ley del Régimen Electoral viola el derecho a la información y comunicación al no permitir a los candidatos a magistrados a manifestar su opinión sobre su postulación ni participar en los medios. Con esto se viola las libertades de libre expresión, pensamiento y opinión de los candidatos como ciudadanos, dijo. Por otro lado, sostuvo que también se atenta contra la libertad de expresión de los medios de comunicación, pues están sujetos a sanción y prohibidos de difundir información que no sea la producida por el Órgano Electoral y de generar espacios de opinión sobre los postulantes.



Erick Torrico manifestó que la modificación realizada a la Ley del Régimen Electoral, a raíz de la petición del presidente Morales, tras las manifestaciones de rechazo del gremio periodístico, dejó la ley peor de lo que estaba, puesto que del Art. 82 se derogaron los incisos que prohibían a los postulantes acceder a entrevistas en los medios de comunicación y que prohibían a los medios difundir documentos distintos a los del Órgano Electoral, sin embargo y contradictoriamente a esto, se mantienen los incisos que prohíben a los medios generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes y el Art. 84 donde se establecen las sanciones a los medios que violen el régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional difundiendo información distintas a la preparada por esta instancia.



Por otro lado, la modificación del Art. 82 de la Ley del Régimen Electoral, también eliminó el parágrafo IV que prohibía a las autoridades o instituciones públicas emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones. Con esta modificación “se restringe a la opinión pública, pero se le da toda la libertad a los funcionarios públicos y autoridades a emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen las postulaciones”, afirmó Juan Carlos Peña. Por su parte, Erick Torrico indicó sobre este punto que ahora sí se puede hacer campaña desde el gobierno y en el inicio la idea era evitarla. “La presunta modificación de la Ley del Régimen Electoral y su Art. 82 pone en cuestión la confianza en el voto”, afirmó.



Respecto al proyecto de Ley de Telecomunicaciones los expositores plantearon dos críticas: por un lado, Peña afirmó que se pretende comprometer el criterio editorial de los medios y restringir la libertad de prensa, a través de una imposición que obligaría a emitir en cadena nacional todos los discursos del presidente, lo que sería dar licencia sin límites para la propaganda gubernamental. Por otro lado, Abel Ticona, Representante de CEFREC, aseveró que con la distribución de frecuencias que plantea el anteproyecto de ley de telecomunicaciones, que establece 20 % para medios ligados al Estado y 80 % para medios comerciales “se desconoce a otras formas de comunicación desde los pueblos indígenas”; es decir, que quedan fuera de la distribución los medios comunitarios. Por otro lado, siendo las frecuencias comerciales adjudicadas a través de licitaciones, Ticona cuestionó el hecho de que sea el capital económico la única condición para acceder a una frecuencia.



A pesar de que el Estado avanzó en la legislación sobre comunicación y fue vanguardista al ser unos de los primeros países que establece en su CPE el Derecho a la Información y Comunicación, con las últimas leyes —como la ley antirracismo, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Régimen Electoral y el proyecto de Ley de General Telecomunicaciones—, se está violando la CPE y los tratados y convenios internacionales que protegen el Derecho a la Información y Comunicación, que incluye las libertades de expresión, pensamiento y opinión, entre otras. Como afirmó Torrico: “estamos en riesgo de un retroceso; el Derecho a la Información y Comunicación se está fragmentando pues se desarrolla una normativa dispersa, que podría hacer que principios y libertades sean vulnerados. El DIC está indefinido, confuso y debe ser definido y no será resuelto con esta distribución de normas en varios segmentos. El DIC debe ser entendido como un derecho integral”.


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Cecilia Banegas Flores es corresponsal del ONADEM en la Distrital 2 de la Fundación UNIR que trabaja en los departamentos de Santa Cruz y Tarija.

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